1. Los acuerdos del Pleno del órgano de gestión se adoptarán por mayoría de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto cuando vengan referidos a las funciones señaladas en las letras a) e i) del apartado 2 del artículo 26, así como a la ubicación de la sede del órgano de gestión.
2. El resto de acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo que el reglamento del v.c.p.r.d. establezca otro tipo de mayoría, siendo necesario, en todo caso, para su validez que estén presentes la mitad más uno de los miembros del Pleno con derecho a voto.
El Presidente tendrá voto de calidad si no es elegido de entre los vocales y así lo establece su reglamento.
CAPÍTULO III Recursos económicos
Artículo 32. Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica.
El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se aprueben conforme a los Estatutos de la Asociación.
b) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.
La Administración podrá prestar a estos órganos de gestión los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.
Artículo 33. Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d.
1. El órgano de gestión del resto de los v.c.p.r.d. contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se aprueban conforme a la norma específica reguladora del vino de calidad.
b) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
c) Las subvenciones que puedan concederle las Administraciones Públicas.
d) Las rentas y productos de su patrimonio.
e) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle.
Reglamentariamente se fijarán los importes y tipos aplicables a las cuotas e ingresos a los que se refieren las letras a) y b).
La Administración podrá ceder a los órganos de gestión los bienes y prestar los servicios que puedan serles útiles para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación, o en régimen de colaboración.
2. El órgano de gestión garantizará en todo caso al órgano de control de naturaleza pública adscrito al mismo, los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus funciones de certificación.