1. Son fines del órgano de gestión de los v.c.p.r.d. la representación de los intereses económicos y sectoriales de sus integrantes, en particular de los minoritarios; la defensa, garantía y promoción tanto de los vinos amparados como de la propia denominación, así como la investigación y desarrollo del mercado.
2. Para el cumplimiento de estos fines, el órgano de gestión desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer el Reglamento del v.c.p.r.d. y sus posibles modificaciones.
b) Orientar la producción y la calidad, y promocio-nar e informar a los consumidores sobre el v.c.p.r.d. y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.
c) Velar por el cumplimiento del Reglamento del v.c.p.r.d., debiendo denunciar cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.
d) Establecer, en el marco del Reglamento del v.c.p.r.d., para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites máximos de producción y de transformación, la forma, condiciones y control del riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.
e) Calificar cada añada o cosecha y determinar los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus competencias.
f) Llevar los registros definidos en el Reglamento del v.c.p.r.d.
g) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.
h) Gestionar los recursos económicos establecidos para su financiación.
i) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos.
j) Proponer los requisitos mínimos de control a los que debe someterse cada operador inscrito en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los vinos amparados por cada v.c.p.r.d. y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.
k) Colaborar con las autoridades competentes en materia de vitivinicultura y en particular en el mantenimiento del Registro Vitícola de Castilla y León así como con los órganos encargados del control.
I) Cualquier otra que pueda desarrollar para el mejor logro de sus fines, de acuerdo con la normativa vigente.