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Nueva Imagen Vinos Medina del Campo
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REGLAMENTO D.O. RUEDA, Publicitada como BLANCOS DE RUEDA

Desde el engaño sufrido por bodegas y bodegueros en el año 2001 de unificar la casi conseguida D.O. Medina del Campo con la D.O. Rueda y tras ratifircarse en sentencia firme del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, la D.O. Rueda se vió obligada ha no incoropor los vinos Tierra de Medina a la misma.

Han pasado ya varios años y esta D.O. NO HA EJECUTADO LA SENTENCIA, pero si burlado (A NUESTRO PARECER Y AL DE EXPERTOS VINÍCOLAS ) a la JUSTICIA ESPAÑOLA, REALIZANDO UN NUEVO REGLAMENTO MUY PARECIDO AL SENTENCIADO.

Es por tanto que dicha Denominación sigue expuesta a una posible nueva paralización de su reglamento, por incumplimiento en la ejecución de dicha sentencia.

También el I.T.A. puede verse inmerso de nuevo en este caso, por presunto delito de atribuciónes judiciales e impedimento del ejercicio de derechos civicos, al no seguir admitiendo como valido cualquier reglamento de "Vinos Tierra de Medina del Campo" y si admitir un nuevo reglamento con dos sentencias judiciales firmes del TSJ de Castilla y León, que lo declaran ilegal.

Es logíco que no exista " neutralidad" en este caso, pero no entendible que se infringa el ordenamiento jurídico vigente y enmascarar resoluciones firmes de los tribunales.

SI DE NECIOS ES ERRAR, DE SABIOS ES RECTIFICAR

La D.O. Rueda no puede acoger los tintos ni los rosados

http://www.directoalpaladar.com/"
13 de noviembre de 2006

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el 17 de junio de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anulaba los artículos del Reglamento de la D.O. Rueda y de su Consejo Regulador que permitían producir y comercializar vinos tintos y rosados con la misma contraetiqueta que hasta el momento sólo había amparado a sus vinos blancos.
La D.O. ha sufrido un duro golpe, pues desde 2002 estaban promoviendo la elaboración de tintos y rosados, pero el TSJ de Castilla y León afirma que éstos no son un producto digno de la protección de la D.O. Rueda, pues no reúne las cualidades y caracteres diferenciales que precisa una D.O. Ya en 1999 se les denegó por la mejorable calidad de los vinos.
El consejero de Agricultura José Valín, tras la primera sentencia del TSJ impulsó la plantación de viñedos y la inversión en las bodegas garantizando que no corrían peligro, lo que ha provocado grandes pérdidas a los bodegueros.Pero parece que puede haber un resquicio legal, pues estos vinos se han estado vendiendo como vinos de la tierra durante cinco años y podrían ser declarados como vinos de calidad con indicación geográfica, para posteriormente alcanzar la Denominación de Origen. Propondrán una modificación de la Ley de la Viña y el Vino con el fin de lograr que los tintos y rosados sean amparados por la D.O. Rueda, además de estudiar las pérdidas de los bodegueros para compensarlas.
Es un tema un tanto complicado en el que interviene, sin duda alguna, la política. Nos gustaría conocer tu opinión ¿crees que los vinos tintos y rosados deben ser amparados por la D.O.?, ¿tras el éxito de los blancos quieren ampliar el negocio con otros vinos?, ¿debe dimitir Valín?.

12 may 2008

Ley Viña y Vino

CAPÍTULO II
Niveles del sistema: requisitos

Artículo 14. Vinos de la Tierra de Castilla y León.
El vino de mesa podrá utilizar la mención Vino de la Tierra de Castilla y León siempre que, además de los exigidos en la legislación básica de la Viña y del Vino, cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea elaborado con uvas procedentes en su totalidad de plantaciones de vid inscritas en el Registro Vitícola de Castilla y León.
b) Que su elaboración y envasado se realice en bodegas ubicadas en Castilla y León.
c) Que esté sometido a un sistema de control.
Artículo 15. Vinos de calidad con indicación geográfica. Artículo 18. Vinos de pagos.
Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica el que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sea producido, elaborado y envasado en una comarca, localidad, lugar u otro ámbito geográfico de Castilla y León y con uvas procedentes en su totalidad del mismo territorio.
b) Que su calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
c) Que cuente con un órgano de gestión.
d) Que esté sometido a un sistema de control.
Artículo 16. Vinos con denominación de origen.
Se entiende por denominación de origen el nombre de un ámbito geográfico de Castilla y León, incluyendo el de la propia región, que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las uvas procedan exclusivamente de terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid dentro de la zona delimitada.
b) Que sean producidos, elaborados y envasados en dicho ámbito geográfico.
c) Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
d) Que disfruten de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
e) Que hayan sido reconocidos previamente como vinos de calidad con indicación geográfica con una antelación de al menos cinco años.
f) Que cuenten con un órgano de gestión.
g) Que estén sometidos a un sistema de control.
Artículo 17. Vinos con denominación de origen calificada.
Además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, las denominaciones de origen calificadas deberán cumplir los siguientes:
a) Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como denominación de origen.
b) Que su órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
c) Que en las bodegas inscritas, que habrán de ser independientes y separadas de otras bodegas, al menos por una vía pública o locales no inscritos, solamente tenga entrada uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma denominación de origen calificada, y que en ellas se elabore o embotelle exclusivamente vino con derecho a la denominación de origen calificada o, en su caso, vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
Podrán coexistir en una misma bodega, no obstante, vinos tranquilos con vinos espumosos, siempre que estén amparados por sus correspondientes denominaciones de origen.
d) Que dentro de su zona de producción estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.
1. Se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con continuidad territorial y características edáficas uniformes y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima no podrá ser igual o superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios se ubique.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones que determinen la vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, incluyendo en todo caso que el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un periodo mínimo de cinco años.
2. Los vinos de pagos serán elaborados y embotellados en bodegas situadas dentro del pago por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago. Con carácter excepcional, las bodegas podrán estar ubicadas en la proximidad del pago y, en todo caso, deberán situarse en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan.
Cuando un operador venga utilizando el nombre del pago que vaya a ser objeto de reconocimiento como nombre comercial o marca en la comercialización de sus vinos, el reconocimiento de ese vino de pago estará condicionado a que dicho operador autorice expresamente su utilización para la denominación de ese nivel de protección.
3. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.
4. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan y que como mínimo serán los recogidos en la legislación básica de la Viña y del Vino.
5. Los vinos de pagos deberán contar con una norma reguladora y con un órgano de gestión de conformidad con elTítulo III de esta Ley.
6. Con carácter general, el reconocimiento del nivel de protección vino de pago sólo será posible si dicho pago se halla incluido en la zona de producción amparada por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, debiendo permanecer inscritas las parcelas y la bodega o bodegas en los registros de esos niveles de protección. No obstante, con carácter excepcional podrá reconocerse el nivel de protección vino de pago cuando dicho pago no esté incluido en una zona de producción amparada por los niveles de protección señalados si además de cumplir lo establecido en los apartados 1, 2 y 4 de este artículo se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que tengan una norma reguladora y un órgano de gestión específico.
b) Que cuenten con un órgano de control y certificación autorizado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37.
c) Que toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse, embotellarse y, en su caso, criarse en bodegas destinadas exclusivamente para estos vinos.
d) La obligación de integrarse en el nivel de protección que pueda reconocerse posteriormente a la zona en la que esté incluido dicho pago.
e) Cualquier otro que reglamentariamente se establezca.
7. Los vinos de pagos se identificarán mediante la mención «vino de pago de» seguida del nombre del pago para el que hayan sido reconocidos. En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de «vino de pago calificado» y los vinos producidos en dicho ámbito territorial se identificarán mediante la mención «vino de pago calificado de» seguida del nombre del pago para el que hayan sido reconocidos, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a los vinos de la denominación de origen calificada y se encuentren inscritos en ésta.
8. Con el fin de evitar confusión al consumidor, cualquier identificación de un vino con el término «pago» que se obtenga de una zona no reconocida con el nivel de protección vino de pago deberá indicar en la etiqueta, «no reconocido como vino de pago».
Dicha indicación deberá escribirse con caracteres claros, legibles, indelebles y suficientemente grandes para que destaquen del fondo sobre el que estén impresos, debiendo aparecer en el mismo campo visual que el resto de menciones obligatorias del etiquetado.

OCASO de la D.O. RUEDA

15-mar-2009

Somos de la opinión de que "Lo que mal empieza, mal acaba" el caso es que esta D.O. no la entiende ya ni quién la creó. Obviamente con el paso del tiempo en vez de progresar unido al echo de tomar desiciones erroneas, y llevarlas incluso al Tribunal Superior de Justicia para que se les diera la razón cuando no se tiene, esta D.O. está en recesión.
Dejemos ya de maquillar una situación insostenible, y dejen paso libre al refundada Asoc. Vinos Tierra de Medina del Campo.
Dejen ya de inventar trabas burocraticas, dejen ya de acudir con documentos caducos a diversos organismos, dejen ya de dar coletazos y palos de ciego.
¿Acaso no dejaron ya el proyecto en el año 2001?,
¿Acaso no tienen una SENTENCIA en CONTRA por parte del TSJ?,
¿Saben que su nuevo reglamento redactado es ILEGAL?

Evidentemente ha estas preguntas, rapidamente habrán obtenido una rapida respuesta, es por eso que la Asoc. Vinos Tierra de Medina del Campo, comunica:
-Que seguirá adelante con su proyecto.
-Bordeará el bloqueo actual.(Consultaremos a D.O. que han echo cosas parecidas)
-Medina del Campo tendrá sus vinos. La historia no se puede borrar.

-6 de Julio de 2009-

Si de necios es errar, de sabios es rectificar dice el refrán. Pero es a día de hoy que los gestores de aquella heroica gesta quieren seguir burlando una Sentencia del Tribunal Superior de Justicía .
El articulo de Opinión del Ocaso de la D.O. Rueda es realmente una gran verdad, AVALADA POR EL ECHO, de que Todavía estamos esperando respuesta alguna por parte del Concejal de Hacienda, de el montante ecónomico que ha costado a todos los medinenses el celebrar una Feria Vinícola con una D.O. forastera.
-¿Será por eso que nos hemos quedado sin campo de futbol de Hierba artificial?
-¿Será por eso que tambíen se han quedado todas las empresas de nueva creación sin ayudas para el desarrollo economico de Medina 21?
- ¿Porqué financiamos los medinenses a la D.O. Rueda sus promociones?
- ¿Hasta cuando esta aptitud?

PRIMEROS TIEMPOS

PRIMEROS TIEMPOS
Los primeros tiempos de un pasado historico, nos hacen ser en parte dueños de nuestro futuro. Es por eso, que ante todo y sobre todo, nadie por intereses particulares o esteticos nos tiene que conducir hacia "algún" camino a seguir y menos que este camino sea un callejón sin salida.
Es por eso que los integrantes de esta Asociación vinícola han presentado ante la Consejeria de Agricultura y Ganaderia y posteriormente al ITA, el expediente justificativo para la obtención de VCPRD para la Comarca Vinícola de Medina del Campo. Desde el pasado mes de Mayo llevamos trabajando conjuntamente, echo por el cual esperamos que dicho expediente salga adelante ya que por el contrario nos opondremos judicialmente si se da el caso a otro de otra D.O. cercana.
En estas epocas previas o posteriores a la vendimia esta Asociación, es muy posible que saque de nuevo al mercado el primer vino embotellado bajo el amparo de esta nueva mención, un proyecto de ilusión y orgullo que se comercializará siempre bajo la legalidad existente.

MEDINA DEL CAMPO, Historia, tradición y Vino


PROXIMAS JORNADAS VINÍCOLAS.

La Asociación Vinos Tierra de Medina del Campo va a realizar proximamente una nueva jornadas de Cata y Degustación de nuestros caldos. Los vinos a degustar que participarán serán PRINCIPALMENTE los de nuestros asociados, pero desde aquí queremos dar la oportunidad a bodegas y vitícultores NO ASOCIADOS a que formen parte de este nuevo evento.
Si estais interesados enviar vuestra petición a : vinostierrademedinadelcampo@gmail.com .

El vino de las Tierra de Medina lo necesita.

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