SECCIÓN 1.a ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LOS VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA
Artículo 27. Composición y atribuciones.
1. El órgano de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica contará con la siguiente estructura:
Asamblea General. Junta Directiva. Presidente. Vicepresidente, en su caso.
2. La atribución de funciones a los órganos señalados en el apartado anterior será la que fijen sus Estatutos de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
SECCIÓN 2.a ÓRGANOS DE GESTIÓN DEL RESTO DE LOS V.C.P.R.D Artículo 28. Composición y atribuciones.
1. El órgano de gestión de los v.c.p.r.d. que no sean vinos de calidad con indicación geográfica contará con la siguiente estructura:
Pleno. Presidente.
Vicepresidente, en los casos que lo contemple su reglamento.
2. Las funciones de los órganos enumerados en el apartado anterior serán las que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 29. Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente será elegido por mayoría cualificada de dos tercios de los vocales electos del Pleno. El resultado de la elección del Presidente se notificará al órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para su nombramiento por el Consejero.
Si en el plazo de dos meses desde la toma de posesión de los vocales no se hubiera llegado a acuerdo para la propuesta de Presidente, se procederá a la convocatoria de un nuevo proceso electoral, y la Consejería de Agricultura y Ganadería designará una comisión gestora hasta el nombramiento del Presidente.
Al Presidente le corresponden las funciones de representar al órgano de gestión, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno, ejecutar sus acuerdos, y cualquier otra función que pueda serle encomendada de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o por el reglamento del v.c.p.r.d.
2. El Vicepresidente será nombrado de la misma forma que el Presidente y sustituirá a éste en los casos de ausencia.
3. Si el Presidente o el Vicepresidente son elegidos de entre los vocales, para mantener la paridad no se cubrirá su puesto de vocal; en el caso de los vinos de pagos que cuenten con un órgano de gestión específico se procederá a cubrir el puesto de vocal.