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Nueva Imagen Vinos Medina del Campo
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REGLAMENTO D.O. RUEDA, Publicitada como BLANCOS DE RUEDA

Desde el engaño sufrido por bodegas y bodegueros en el año 2001 de unificar la casi conseguida D.O. Medina del Campo con la D.O. Rueda y tras ratifircarse en sentencia firme del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, la D.O. Rueda se vió obligada ha no incoropor los vinos Tierra de Medina a la misma.

Han pasado ya varios años y esta D.O. NO HA EJECUTADO LA SENTENCIA, pero si burlado (A NUESTRO PARECER Y AL DE EXPERTOS VINÍCOLAS ) a la JUSTICIA ESPAÑOLA, REALIZANDO UN NUEVO REGLAMENTO MUY PARECIDO AL SENTENCIADO.

Es por tanto que dicha Denominación sigue expuesta a una posible nueva paralización de su reglamento, por incumplimiento en la ejecución de dicha sentencia.

También el I.T.A. puede verse inmerso de nuevo en este caso, por presunto delito de atribuciónes judiciales e impedimento del ejercicio de derechos civicos, al no seguir admitiendo como valido cualquier reglamento de "Vinos Tierra de Medina del Campo" y si admitir un nuevo reglamento con dos sentencias judiciales firmes del TSJ de Castilla y León, que lo declaran ilegal.

Es logíco que no exista " neutralidad" en este caso, pero no entendible que se infringa el ordenamiento jurídico vigente y enmascarar resoluciones firmes de los tribunales.

SI DE NECIOS ES ERRAR, DE SABIOS ES RECTIFICAR

La D.O. Rueda no puede acoger los tintos ni los rosados

http://www.directoalpaladar.com/"
13 de noviembre de 2006

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó el 17 de junio de 2003 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anulaba los artículos del Reglamento de la D.O. Rueda y de su Consejo Regulador que permitían producir y comercializar vinos tintos y rosados con la misma contraetiqueta que hasta el momento sólo había amparado a sus vinos blancos.
La D.O. ha sufrido un duro golpe, pues desde 2002 estaban promoviendo la elaboración de tintos y rosados, pero el TSJ de Castilla y León afirma que éstos no son un producto digno de la protección de la D.O. Rueda, pues no reúne las cualidades y caracteres diferenciales que precisa una D.O. Ya en 1999 se les denegó por la mejorable calidad de los vinos.
El consejero de Agricultura José Valín, tras la primera sentencia del TSJ impulsó la plantación de viñedos y la inversión en las bodegas garantizando que no corrían peligro, lo que ha provocado grandes pérdidas a los bodegueros.Pero parece que puede haber un resquicio legal, pues estos vinos se han estado vendiendo como vinos de la tierra durante cinco años y podrían ser declarados como vinos de calidad con indicación geográfica, para posteriormente alcanzar la Denominación de Origen. Propondrán una modificación de la Ley de la Viña y el Vino con el fin de lograr que los tintos y rosados sean amparados por la D.O. Rueda, además de estudiar las pérdidas de los bodegueros para compensarlas.
Es un tema un tanto complicado en el que interviene, sin duda alguna, la política. Nos gustaría conocer tu opinión ¿crees que los vinos tintos y rosados deben ser amparados por la D.O.?, ¿tras el éxito de los blancos quieren ampliar el negocio con otros vinos?, ¿debe dimitir Valín?.

18 may 2008

Ley Viña y Vino

TÍTULO III

Órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 24. Denominación y ámbito.
1. La gestión de cada vino de calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada y, en su caso, vinos de pagos, será realizada por un órgano de gestión, de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.
Los órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y denominación de origen calificada recibirán el nombre de Consejos Reguladores.
2. Un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos con denominación de origen, denominación de origen calificada y, en su caso, vinos de pagos.
En el caso de los vinos de calidad con indicación geográfica un mismo órgano podrá gestionar dos o más vinos con este nivel de protección.
3. Cuando un pago se encuentre ubicado dentro de la zona protegida por un vino de calidad con indicación geográfica, por una denominación de origen o por una denominación de origen calificada, el órgano de gestión del vino de pago será el mismo que el del vino de calidad con indicación geográfica o el Consejo Regulador de aquella. Reglamentariamente se determinará su representación en el órgano de gestión.
Artículo 25. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Los órganos de gestión tendrán personalidad jurídica propia, autonomía económica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, actuarán sin ánimo de lucro y en sus órganos de dirección estarán representados de forma paritaria los viticultores y las bodegas inscritas en los correspondientes registros en la forma que determina la legislación vigente, la presente Ley y lo que se especifique reglamentariamente.
2. Los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica serán asociaciones profesionales o empresariales legalmente constituidas cuya actuación se someterá al derecho privado. No obstante, los actos dictados en el ejercicio de las funciones a las que se refieren las letras d), f) y h) del apartado 2 del artículo siguiente podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Los órganos de gestión del resto de v.c.p.r.d. serán corporaciones de derecho público cuya actuación se someterá al derecho privado, excepto en los supuestos en que ejerzan potestades administrativas, en los que quedarán sujetos al derecho administrativo; en tal caso, contra sus actos podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. Los órganos de gestión podrán contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento, que en ningún caso tendrá la consideración de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5. La autorización de los órganos de gestión corresponde al Consejero de Agricultura y Ganadería.

OCASO de la D.O. RUEDA

15-mar-2009

Somos de la opinión de que "Lo que mal empieza, mal acaba" el caso es que esta D.O. no la entiende ya ni quién la creó. Obviamente con el paso del tiempo en vez de progresar unido al echo de tomar desiciones erroneas, y llevarlas incluso al Tribunal Superior de Justicia para que se les diera la razón cuando no se tiene, esta D.O. está en recesión.
Dejemos ya de maquillar una situación insostenible, y dejen paso libre al refundada Asoc. Vinos Tierra de Medina del Campo.
Dejen ya de inventar trabas burocraticas, dejen ya de acudir con documentos caducos a diversos organismos, dejen ya de dar coletazos y palos de ciego.
¿Acaso no dejaron ya el proyecto en el año 2001?,
¿Acaso no tienen una SENTENCIA en CONTRA por parte del TSJ?,
¿Saben que su nuevo reglamento redactado es ILEGAL?

Evidentemente ha estas preguntas, rapidamente habrán obtenido una rapida respuesta, es por eso que la Asoc. Vinos Tierra de Medina del Campo, comunica:
-Que seguirá adelante con su proyecto.
-Bordeará el bloqueo actual.(Consultaremos a D.O. que han echo cosas parecidas)
-Medina del Campo tendrá sus vinos. La historia no se puede borrar.

-6 de Julio de 2009-

Si de necios es errar, de sabios es rectificar dice el refrán. Pero es a día de hoy que los gestores de aquella heroica gesta quieren seguir burlando una Sentencia del Tribunal Superior de Justicía .
El articulo de Opinión del Ocaso de la D.O. Rueda es realmente una gran verdad, AVALADA POR EL ECHO, de que Todavía estamos esperando respuesta alguna por parte del Concejal de Hacienda, de el montante ecónomico que ha costado a todos los medinenses el celebrar una Feria Vinícola con una D.O. forastera.
-¿Será por eso que nos hemos quedado sin campo de futbol de Hierba artificial?
-¿Será por eso que tambíen se han quedado todas las empresas de nueva creación sin ayudas para el desarrollo economico de Medina 21?
- ¿Porqué financiamos los medinenses a la D.O. Rueda sus promociones?
- ¿Hasta cuando esta aptitud?

PRIMEROS TIEMPOS

PRIMEROS TIEMPOS
Los primeros tiempos de un pasado historico, nos hacen ser en parte dueños de nuestro futuro. Es por eso, que ante todo y sobre todo, nadie por intereses particulares o esteticos nos tiene que conducir hacia "algún" camino a seguir y menos que este camino sea un callejón sin salida.
Es por eso que los integrantes de esta Asociación vinícola han presentado ante la Consejeria de Agricultura y Ganaderia y posteriormente al ITA, el expediente justificativo para la obtención de VCPRD para la Comarca Vinícola de Medina del Campo. Desde el pasado mes de Mayo llevamos trabajando conjuntamente, echo por el cual esperamos que dicho expediente salga adelante ya que por el contrario nos opondremos judicialmente si se da el caso a otro de otra D.O. cercana.
En estas epocas previas o posteriores a la vendimia esta Asociación, es muy posible que saque de nuevo al mercado el primer vino embotellado bajo el amparo de esta nueva mención, un proyecto de ilusión y orgullo que se comercializará siempre bajo la legalidad existente.

MEDINA DEL CAMPO, Historia, tradición y Vino


PROXIMAS JORNADAS VINÍCOLAS.

La Asociación Vinos Tierra de Medina del Campo va a realizar proximamente una nueva jornadas de Cata y Degustación de nuestros caldos. Los vinos a degustar que participarán serán PRINCIPALMENTE los de nuestros asociados, pero desde aquí queremos dar la oportunidad a bodegas y vitícultores NO ASOCIADOS a que formen parte de este nuevo evento.
Si estais interesados enviar vuestra petición a : vinostierrademedinadelcampo@gmail.com .

El vino de las Tierra de Medina lo necesita.

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